Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos (Eduardo Galeano)

25 de diciembre de 2011

[ Contrataciones Responsables en los Ayuntamientos ]

Las administraciones públicas tienen un papel muy importante en el desarrollo de la responsabilidad social. Y además su responsabilidad es doble: hacia adentro, en lo que respecta a las personas que trabajan para la Administración y la calidad de sus condiciones laborales; y hacia el exterior, ya que deben velar por el interés público de la ciudadanía.
Es por eso que el Ayuntamiento, como institución administrativa más cercana al pueblo, debe servir como ejemplo, y por tanto debe ser líder en la aplicación de las actuaciones más innovadoras en lo referente a condiciones de trabajo, criterios de compra responsable, cuidado del medioambiente y aplicación de un modelo energético basado en el ahorro. Y todo ello de forma transversal, es decir con aplicación en todas sus áreas.
Al mismo tiempo debe ser impulsor de los procesos de implantación de la cultura de la responsabilidad social en el conjunto de la sociedad, no actuando desde una situación de poder sino como dinamizador. Esto es: promoviendo el conocimiento y la difusión de valores de la responsabilidad social, impulsando a las empresas comprometidas y poniendo en práctica unas finanzas justas y socialmente responsables.
En este contexto el Ayuntamiento tienen a su alcance una importante herramienta de promoción de la responsabilidad social: la contratación de bienes y servicios. De acuerdo con los datos publicados por la Comisión Europea en su Libro Verde el gasto de las administraciones en contratos para la adquisición de productos, servicios e infraestructuras representa el 17% del PIB de la UE . Una contratación pública más responsable permitiría a las administraciones utilizar este dinero con más eficacia y contribuir a la innovación, el empleo y un crecimiento respetuoso con el medio ambiente.
La Ley de Contratación del Sector Público pone a disposición una serie de herramientas como son:
- La integración de cláusulas de carácter inclusivo, laboral, social, ambiental, solidario, ético en la definición del objeto del contrato
- La incorporación de estos aspectos sociales como criterios de adjudicación, cuando respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato.
Precisamente con el objetivo de apoyar a las organizaciones de diferente naturaleza en el desarrollo de estructuras responsables socialmente, la Organización Internacional para la Estandarización publicó en noviembre de 2010 la Norma ISO 26000 que recoge precisamente la importancia de la atención al medioambiente, los derechos humanos, los derechos de los consumidores, la igualdad, el comercio justo, y a la participación de la Comunidad.
Y es que la responsabilidad social supone también el diálogo con los diferentes colectivos para incorporar sus intereses y demandas en la gestión diaria de la organización. Para fomentar la implicación de la ciudadanía y la rendición de cuentas, la administración debería promover la transparencia y la participación ciudadana.
Son diversas las experiencias de municipios que apuestan sinceramente por estas políticas y son una muestra de solidez y reputación, de posicionamientos punteros en términos de innovación gracias a la atracción de inversiones que propicia su valor añadido.
No basta con que una organización pública se responsabilice de sus actos, pues para ello ya hay leyes y normas. Se trata de sustentar una conciencia social de que esa responsabilidad corporativa existe de modo que se haga efectiva aún cuando las normas no lo impongan. Un buen ejemplo es el Código del Buen Gobierno de la FEMP de 2009.
Pero además para trabajar hacia la excelencia hay que someter las políticas a evaluación. Un buen modelo de seguimiento y control es el UNE 66182.
Algunas propuestas de medidas que pueden poner en marcha los Ayuntamientos son: 
·       Elaborar -con la ayuda de todos los agentes sociales- y aplicar un modelo de autoevaluación en términos de calidad y de responsabilidad social, que permita conocer qué mejorar y cómo hacerlo en todas las áreas municipales. Un análisis de autodiagnóstico que haga posible diseñar estrategias idóneas para mejorar en la prestación de servicios sociales.

·       La incorporación en los pliegos de contratación, tanto de personal, como servicios y de productos, así como en la convocatoria de subvenciones, de cláusulas con las que se primen criterios de compra responsable, sostenibilidad, conciliación de la vida familiar y laboral, y la estabilidad en el empleo.

·       La puesta en marcha de actividades formativas y de concienciación y sensibilización que versen sobre el consumo responsable, dirigidas tanto a trabajadoras y trabajadores municipales, empresarios y empresarias, así como al resto de la ciudadanía, haciendo especial hincapié en los y las más jóvenes.
·       La creación de un espacio en la web municipal donde se expongan los compromisos que adquiere este Ayuntamiento para consigo mismo y para con la ciudadanía en materia de responsabilidad social.

17 de diciembre de 2011

[ La cínica excusa terminológica ]

Hace algo más de seis años que el Partido Popular presentó un Recurso de Inconstitucionalidad a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Una ley con la que se dio un paso adelante en la consecución de una igualdad real y efectiva. Y un recurso que de resolverse positivamente [parece que el TC se pronunciará pronto] supondrá un retroceso importante en materia de derechos sociales.
No podemos anclarnos en la etimología para crear un parapeto ante la palabra “matrimonio”. Del latín “matris manium” o “matreum muniens”, hace referencia a la POSIBILIDAD de la mujer de procrear.

Pero la lógica de la evolución histórica y la conquista de derechos sociales por parte de las mujeres demuestran que el sentido literal y etimológico de la palabra hace tiempo cambió por los propios usos sociales: matrimonio civil, y la NO obligatoriedad de procrear para que la unión sea legítima y válida.

Muy al contrario de las consideraciones que hacen quienes firman ese recurso [que el matrimonio es "una institución de contornos precisos que responde a la lógica de las necesidades naturales y sociales de nuestra especie"], creo que la ley que autoriza matrimonios entre homosexuales no es sino un paso más en la evolución de nuestra sociedad, recordemos: un espacio arbitrario y por tanto no natural, en el que nosotras y nosotros construimos nuestras propias normas de convivencia.

Oponerse al matrimonio homosexual no es sino ponernos a nosotras y nosotros mismos una piedra en el camino de construcción de una sociedad igualitaria y en convivencia pacífica. Oponerse alimenta los odios, porque es claudicar ante el intento de control de quienes quieren imponernos cómo vivir y con quién a cambio de obtener unos derechos.

Porque si la “institución” del matrimonio es la que -si, exige obligaciones- pero concede unos derechos [de sucesiones, de residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación, divorcio, etc.] que desgraciadamente no se consiguen por otras vías [pareja de hecho, por ejemplo], y aplicamos el principio de igualdad … no tiene razón cívica de ser el negar esos derechos a una parte de la sociedad sólo por su orientación sexual.

La historia ha sido testigo de matrimonios religiosos de conveniencia entre heterosexuales, y en esos casos no se ha dicho nada a pesar de que detrás de esas uniones no había amor sino intereses de diferente índole. Si queremos llamar a las cosas por su nombre, digamos que esto a lo que me acabo de referir es una ESTAFA al "supuesto" verdadero sentido y significado del matrimonio.
No digamos ya la cantidad de voluntades truncadas de personas que han vivido “presas” bajo esta "institución", intocable según quienes … hasta que se permitió el divorcio.

La excusa terminológica no esconde sino una verdadera oposición al ejercicio de una libertad individual. Puesto que si de verdad existiera una voluntad de tolerancia y respecto no se hubiera llegado a este contencioso cual pataleta infantil.

Permitamos entonces que la comunidad homosexual pueda disfrutar de su derecho a contraer matrimonio, con menos, el mismo o incluso más amor y respeto del que existe entre muchas parejas heterosexuales, tan protegidas desde ámbitos radicalmente conservadores.